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¿Qué nos espera cuando ponemos una denuncia por violencia contra la mujer?

Primera parte: actuaciones en sede policial.

Segunda parte: Actuaciones en sede judicial

 

 

¿Qué nos espera cuando ponemos una denuncia por violencia contra la mujer?

 

En esta entrada vamos a intentar acercarnos al procedimiento penal por violencia contra la mujer, es decir, cuando se ha ejercido algún tipo de violencia, bien física bien psicológica contra una mujer.

 

Vamos a dividir el procedimiento en dos partes, en la primera parte, describiremos, a grandes rasgos lo que sucede en sede policial cuando vamos a denunciar. En la segunda parte del procedimiento hablaremos de lo que sucede en el Juzgado de Violencia doméstica.

 

Lo primero de todo es saber quién puede denunciar en estos casos; según la legislación española cualquier persona que tenga conocimiento de un delito tiene la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades, así, podrá iniciar este procedimiento cualquier persona, si bien lo más común es que sea la propia afectada la que ponga el delito en conocimiento de la autoridad competente.

 

Primera parte: actuaciones en sede policial.

 

La autoridad competente, aquí en catalunya, son los Mossos d´Esquadra, por lo que la persona que ha estado sufriendo estos abusos, deberá dirigirse a presentar denuncia a la comisaría más cercana a su domicilio.

 

La denuncia tomará varias horas, puesto que los Mossos no sólo cogerán la denuncia, si no que harán una evaluación sobre la posibilidad de volver a sufrir una agresión por la persona denunciante, y la entidad de esta. Esta evaluación tiene cierta importancia puesto que en caso de que se pida por la interesada una orden de protección, esta evaluación sirve como uno de los parámetros que tendrá en cuenta el órgano judicial para poner dicha orden de protección.

 

Efectivamente, también en sede policial se hará la solicitud de orden de protección, o no. Uno puede poner una denuncia por violencia contra la mujer sin solicitar orden de protección, no es obligatorio.

 

La orden de protección, no sólo engloba el alejamiento en sí, también engloba la prohibición de comunicación por cualquier medio, es decir, en caso que el juez conceda dicha orden, el supuesto agresor no podrá comunicar ni por teléfono, ni mensajes, ni facebook, nada en absoluto, puesto que si lo llega a hacer incurrirá en un delito de quebrantamiento de medida cautelar, que está tipificado en el código penal.

 

También en sede policial se procederá a informar a la supuesta víctima de las diferentes ayudas sociales de las que se podrá beneficiar, y además, también le ofrecerán la posibilidad de que un abogado de oficio les atienda en la propia comisaría. Si bien muchas veces la asistencia de este abogado de oficio se rechaza en comisaría puesto que el procedimiento ha durado ya varias horas y la persona está agotada, lo cierto es que al día siguiente o en cuanto les cite el juzgado de violencia contra la mujer correspondiente, tendrán allí para proceder a aconsejarles a este abogado, totalmente gratis, puesto que así lo establece la ley en estos casos.

 

Segunda parte: Actuaciones en sede judicial

 

Una vez puesta la denuncia, se procederá a localizar al denunciado, y el mismo, normalmente, quedará detenido hasta que se le cite ante el Juzgado correspondiente. Una vez llega el momento de comparecer ante el Juzgado, lo primero que se debe hacer es ratificar la denuncia presentada.

 

En caso que la parte que presentó la denuncia, no ratificase la misma en sede judicial, el procedimiento se quedaría archivado, y cada uno de los implicados quedará libre para hacer lo que quiera. Por lo tanto la ratificación de la denuncia en sede judicial podríamos decir que es un requisito de procedibilidad, sin él, el procedimiento muere.

 

Una vez ratificada la parte denunciante, se coge declaración a los dos. Esta declaración será llevada a cabo por separado y con presencia de los abogados de cada uno de los implicados, un abogado defensor- el del acusado-, el abogado de la denunciante, que ejercerá la acusación particular, y Ministerio Fiscal, que ejercerá las funciones de defensor imparcial y objetivo de la legalidad vigente. Estas declaraciones se realizarán en presencia de un Juez.

 

En el momento en que se haya ratificado la denunciante, se procederá a preguntar al abogado de la misma, y en su caso al abogado del acusado, si quieren que alguno sea visitado por el médico forense. Este emitirá un informe en el que se reflejará la existencia o no de heridas, y de su alcance y entidad.

 

Ahora es el momento de la declaración de los testigos, para el caso que el Juez los acepte. Los testigos podrán ser parientes, vecinos, miembros de la unidad familiar, gente que haya presenciado los hechos…

 

A continuación, para el caso que se haya solicitado la medida cautelar de orden de protección se celebrará una vistilla en la que cada una de las partes, ( los abogados de cada una de las partes) realizarán las alegaciones correspondientes en defensa o en demanda de dicha orden de protección. Para que se imponga una orden de protección debe haber un peligro objetivo para la integridad física de la víctima, y estas alegaciones van en el sentido de probar o descartar la existencia de este peligro.

 

En esta vistilla de orden de protección, caso que existan hijos menores de edad, no sólo se solicitarán las medidas penales ( si se quiere que el agresor esté alejado a 100 metros o a 500, si se quiere solicitar algún mecanismo de control de la movilidad por la peligrosidad del mismo…) también se solicitarán las medidas civiles.

 

Estas medidas civiles serán aquellas relativas a la guarda y custodia, uso de la vivienda, régimen de visitas y pensión de alimentos de los hijos menores de la pareja. Estas medidas serán temporales y tendrán la vigencia de un mes. En este mes, si se quiere que dichas medidas se prorroguen, se tendrá que interponer la correspondiente demanda, bien de divorcio en caso que la pareja esté casada, bien de guarda y custodia caso que la pareja no lo esté. En el caso que se ponga la demanda en estos 30 días, las medidas se prorrogarán hasta que se sustancie el procedimiento que se derive de dicha demanda, si no se pone la demanda en los 30 días, el supuesto agresor no tendrá obligación alguna de cumplir, pasados estos 30 días, con las medidas civiles.

 

Bien, tenemos que las partes han declarado, han declarado los testigos, se ha celebrado la vista de orden de protección caso que se hubiere solicitado. ¿Y ahora, qué?

 

En este momento, el Ministerio Fiscal nos presentará el escrito de acusación correspondiente, siendo que la acusación particular tendrá dos días para presentar el suyo y la defensa cinco días para contestar. En estos escritos queda especificado, entre otras cosas, la solicitud de pena que se solicita para el supuesto agresor, los  supuestos hechos cometidos y las pruebas cuya práctica se solicita.

 

Hemos de tener en cuenta que una de las garantías de la justicia penal es que el Juez que ha participado en la fase de instrucción no puede enjuiciar el procedimiento, por lo que, el juicio propiamente dicho se celebrará en otro juzgado y en otro momento. Lo bueno, es que normalmente, ese mismo día ya saldremos de allí con el día, y la hora en que se celebrará el juicio.

 

Y este, es de forma resumida, el procedimiento que se dará en el caso de que se decida interponer una denuncia por violencia contra la mujer.

 

Ad Legem Abogados

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