El tratamiento penal del Bullying o acoso escolar

El acoso escolar o Bullying podría ser definido, muy someramente, como una conducta de persecución física o psicológica intencionada y reiterada en el tiempo.

Así no es acoso escolar si hablamos sólo de un incidente aislado, se necesitan varias actuaciones mantenidas en el tiempo, además de una voluntad de causar un mal a la persona a la que va dirigido, situando a dicha persona en un plano de inferioridad.

Contra el acoso escolar se puede actuar llevando el procedimiento tanto en la jurisdicción civil como en la jurisdicción penal.

Hoy vamos a centrarnos brevemente en esta última.

Primero de todo hemos de decir, aunque parezca una perogrullada, que este tipo de comportamientos de acoso escolar son realizados por menores y contra menores, por lo que, dentro de la jurisdicción penal, deberemos acudir a la jurisdicción de menores.

También hemos de recordar que no todos los menores pueden ser enjuiciados. Nuestro sistema penal impide que los menores de 14 años puedan ser juzgados, por lo que para actuar por lo penal contra un menor, este deberá tener entre 14 y 18 años.

Si bien la jurisdicción de menores tiene una vocación claramente educadora, ello no quiere decir que no existan medidas penales muy serias para aquellos comportamientos más graves; el internamiento en régimen cerrado es la más grave de todas ellas, pasando por trabajos en beneficio de la comunidad, tratamiento ambulatorio o la simple amonestación. Las distintas medidas a las que se puede enfrentar el menor están especificadas en el artículo 7 de la Ley del Menor.

Para imponer cualquier medida de las mencionadas en dicho artículo 7, el autor del delito deberá pasar por un procedimiento penal, en el que es obligatorio que le asista un abogado y que terminará mediante una sentencia dictada por un Juez de Menores.

El tipo penal que se utilizaba en el acoso escolar era el artículo 173.1 del Código Penal. Este tipo se conformaba con un trato degradante que producía un resultado de menoscabo de la integridad moral del menor. A partir de la reforma de 2015 se ha introducido un tipo delictivo específico para el acoso, en el artículo 172.ter, que puede castigar- en la jurisdicción de menores- con penas incluso de hasta dos años, a quien realice alguna de las acciones que allí aparecen reflejadas.

Mencionar también que los profesores, en caso de acoso escolar, podrían incurrir también en responsabilidad penal si no hacen lo que esté en su mano para ayudar al menor.

 

Ad Legem Abogados

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